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martes, 4 de agosto de 2026

Padres de la Constitución

 Como


padres de la Constitución
se conoce en España a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución española de 1978:

Gabriel Cisneros
Miguel Herrero de Miñón
José Pedro Pérez-Llorca
Gregorio Peces-Barba
Jordi Solé Tura
Manuel Fraga
Miquel Roca

Los siete ponentes

Gabriel Cisneros Laborda

Perteneciente a Unión de Centro Democrático (UCD), en el momento de redacción de la Constitución, era diputado por el anterior partido y director general de Asistencia y Servicios Sociales en los Ministerios de Interior y Sanidad, cargos que mantuvo hasta 1979. En 1989 cambió de formación, pasó a ser diputado por Zaragoza como miembro del Partido Popular, donde ocupó un sillón en el Congreso como miembro de su Comité Ejecutivo Nacional. Desde 2004 era tercer vicepresidente del Congreso. Falleció el 27 de julio de 2007, tras una grave enfermedad.

Manuel Fraga Iribarne

Diputado por Alianza Popular (AP) en aquel momento, partido del cual era miembro fundador. Fue ministro de Información y Turismo durante el franquismo, embajador en Londres, vicepresidente del gobierno para asuntos del Interior y ministro de Gobernación durante la Transición, líder de la oposición de 1982 a 1989, eurodiputado, presidente fundador del Partido Popular, y presidente de la Junta de Galicia desde 1990 hasta 2005, momento en que pasó a ocupar un escaño en el Senado hasta que, en septiembre de 2011, se retiró de la política activa. Falleció el 15 de enero de 2012, debido a una afección respiratoria.

Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

Diputado de Unión de Centro Democrático (UCD) en el momento de redactarse la Carta Magna. Es de destacar su presencia en la vida académica, ya sea como colaborador de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo o como miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En la actualidad es miembro permanente del Consejo de Estado.

Gregorio Peces-Barba Martínez

Durante la redacción de la Constitución diputado del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), ocupó cargos de importancia a lo largo de su carrera como el de presidente del Congreso de los Diputados o el de secretario general del Instituto de Derechos Humanos. Desde 1990 hasta 2007 fue rector de la Universidad Carlos III y presidente del Alto Comisionado para el Apoyo a las Víctimas del Terrorismo desde 2004 a 2006. Catedrático de Filosofía del Derecho, era miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Falleció el 24 de julio de 2012.

José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo

Cuando ayudó a redactar la Constitución era diputado por Madrid de Unión de Centro Democrático (UCD). Tras las elecciones de 1979 se convirtió en ministro de la Presidencia, dejando la vida política en 1982 al decidir centrarse en su profesión, abogado. Falleció el 6 de marzo de 2019.

Miquel Roca i Junyent

Participó en la redacción del texto constitucional como diputado por Barcelona por parte de Minoría Catalana. Tras dejar la política se centró en su propio despacho de abogados, donde ocupa la presidencia del Consejo de Administración.

Jordi Solé i Tura

Diputado del Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC), partido catalán federado con el Partido Comunista de España (PCE), en el momento de redacción de la Constitución. En 1989 dejó su anterior partido para unirse al PSC; fue ministro de Cultura entre 1991 y 1993, y senador por el Grupo Socialista y por la Entesa Catalana de Progrés durante la legislatura 2000-2004. Falleció el 4 de diciembre de 2009.

Historia

Como parte de la Transición española hacia la democracia, tras la muerte del dictador Francisco Franco, una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución que sustituyera al entramado institucional creado por la dictadura. Para tal fin, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados que fue encargada de elaborar un anteproyecto de constitución.

La Ley para la Reforma Política, Ley 1/1977, ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. Para este fin se eligieron siete personas de diversos partidos políticos representados en el Congreso.

El empeño del PSOE por dejar fuera de la ponencia a Enrique Tierno Galván, llevó por una serie de razones técnicas a dejar fuera también a los nacionalistas vascos. Esta ausencia se pagaría a un precio muy caro: el Partido Nacionalista Vasco (PNV), como protesta ante la presencia del nacionalismo catalán y no de ellos, no votó la Constitución, quedando hasta el momento fuera del pacto constitucional, aunque lo acate.

Otra dificultad fue el hecho de que UCD no fuera un partido sino una coalición electoral: los tres ponentes de dicho partido tenían diferentes visiones de cada asunto y, además de tener que hacer cuentas con las numerosas tendencias que se habitaban en la coalición, siendo Fernando Abril Martorell vicepresidente del Gobierno para Asuntos Políticos, fue el personaje que más sed de protagonismo tuvo en este sentido.

Por otro lado, Peces-Barba y Fraga fueron extremadamente exigentes en sus pretensiones, llegando el primero a retirarse de la ponencia para forzar concesiones. Los mediadores fueron otros dos patriarcas de la Constitución, Miquel Roca y, paradójicamente, Jordi Solé Tura, del PSUC-PCE, que sentía, como Santiago Carrillo, la necesidad de dejar claro su sentido de la responsabilidad y la capacidad de los comunistas de llegar a un consenso.

Son abundantes las anécdotas sobre los numerosos debates a propósito del texto definitivo, siendo las relativas a las reuniones secretas hasta altas horas de la madrugada de Fernando Abril Martorell, de UCD, y Alfonso Guerra, del PSOE, las más numerosas. El motivo de estas reuniones era que el texto definitivo estaba siendo aprobado en la Comisión por una mayoría formada por UCD y AP, y esto no le era cómodo a UCD y a la Corona, que temían que se hablara de una constitución reaccionaria y que en el próximo programa electoral del PSOE figurara la revisión constitucional.

Por eso, Adolfo Suárez relevó del cargo de representante de la UCD ante la comisión al tímido Landelino Lavilla, cuyo brazo derecho era el ponente Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, e impuso a Fernando Abril Martorell, un extrovertido político.

El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado y por el Pleno del mismo órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una comisión mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. El texto fue aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso por 325 votos a favor, 6 en contra (del diputado de EE y de diputados de AP) y 14 abstenciones (entre las que figuraban las del PNV), y en el Senado por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.

Aprobado en referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 con el 87 % de los votos a su favor, sancionado el día 27 del mismo mes por el rey Juan Carlos I, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

La Constitución de 1978 fue la primera que se alcanzó en España por consenso, un consenso ensayado en los Pactos de la Moncloa y hallado en pocas otras situaciones. A esto se suma su larga vigencia, solo superada por la Constitución de 1876

El 7 de octubre de 2003, con motivo del 25 aniversario de la Constitución que ellos colaboraron a crear, los padres de la Constitución hicieron público un manifiesto, la Declaración de Gredos, en la que pedían que se mantuviera el espíritu que permitió la creación de la Constitución, y que se alcanzara un consenso similar al de 1978 en caso de modificarse.

El 14 de junio de 2005, la Fundación Emilio Barbón les concedió el Premio Emilio Barbón por «la labor y el esfuerzo que realizaron, tendente al entendimiento y al consenso político en unas circunstancias sociales muy delicadas y en cuya tarea antepusieron la responsabilidad de Estado a sus propios intereses políticos e ideológicos.»

Véase también

Enlaces externos

Los Concilios de Toledo

 



Los Concilios de Toledo son el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la península ibérica. En la Hispania visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo.

Recaredo y Obispos. Concilio III de Toledo, año 589. Códice Vigilano, fol. 145, Biblioteca de El Escorial.

Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común.

Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el rey y presididas por el arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.

El III Concilio de Toledo de 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los jerarcas visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos, momento en el que se produjo la conversión de Recaredo y los visigodos al catolicismo.

En el IV Concilio de Toledo de 632 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Esto concilios tenían el objetivo de poner normas de convivencia y de control de malas costumbres y muchos tenían o empezaban con un confesión de fe. Así el más representativo en cuanto a la en la Trinidad y la Encarnación es el concilio XI de Toledo

Lista de concilios

Carácter y modo de desarrollo de los Concilios

Se ha discutido mucho sobre qué clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y, por tanto, la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. En general, por algunas indicaciones sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero se desconoce si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder del Rey en los nobles y el ejército), o de un apoyo decisivo sin el cual el rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.

Las decisiones del Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio, la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomunión.

En todos los casos, las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el rey y raramente vulneraron los deseos de este (si lo hicieron, el rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó al Rey anterior.

La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo del Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año.

Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.

Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii, «porteros»). Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados, entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos. Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior).

Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir, pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado, el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba, se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos, terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano).

Funciones

En los concilios se trataba principalmente de asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa como las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo y velaron por el cumplimiento del juramento del Rey. También supervisaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder, aseguraron las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos. Resumiendo, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas.

Naturaleza

Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político. La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador español Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos. Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiástico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.

Convocatoria

El rey era el encargado de convocar las asambleas conciliares, así se testimoniaba en las propias asambleas, reunidas por la decisión y voluntad de uno u otro monarca. Esto se realizaba de dicho modo incluso siendo los asuntos a tratar y por los que se había convocado la asamblea, estrictamente eclesiásticos, teniendo como ejemplo el Concilio XIV.

Celebración

La asamblea comienza tras el acto de presencia del rey junto con su comitiva una vez congregados los obispos en la iglesia toledana. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión.

Museo de los Concilios de Toledo y de la Cultura Visigoda

Este museo se instaló en 1969 en la Iglesia de San Román, en la ciudad de Toledo y contiene códices en letra visigótica y ejemplos de hallazgos arqueológicos, de orfebrería y joyería, procedentes tanto de la ciudad de Toledo como de la provincia.

Clasificación de los Concilios

Los Concilios podían ser de distintos tipos, dependiendo de los temas tratados y del número de obispos asistentes, así como de la autoridad que los convocaba. Tenemos noticias de los veintiséis concilios celebrados en el Reino visigodo, desde la conversión de Recaredo hasta la caída del Reino visigodo, desde el año 589 al 711. Aunque varias veces se establecieron detalladamente los intervalos con que debían celebrarse los concilios tanto generales como provinciales, estos, en la práctica, no se celebraron con regularidad cronológica sino para responder a una necesidad concreta. Los concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese revocada. En el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre concilios generales, en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia española, y los provinciales, que debían tratar de los demás asuntos. Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.

Historia del III Concilio de Toledo

Con anterioridad al Concilio III, se habían celebrado en Toledo otros dos, que abren el orden numérico de la serie de Concilios toledanos. El Concilio I tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista . El II Concilio se reunió el 17 de mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía visigodo-arriana. Con el III Concilio de Toledo las reuniones eclesiásticas se convierten en asambleas representativas del reino, acudiendo a dichas congregaciones magnates, obispos, nobles y el rey para tratar asuntos políticos.

Fue en el año 586 cuando Recaredo sucede a Leovigildo, a comienzos del 587 se había convertido ya al catolicismo. Es curioso y significativo ver cómo en las fuentes hispanas se omite el hecho de que su hermano Hermenegildo fuese católico, ni siquiera Leandro de Sevilla hace referencia a él con motivo del III Concilio de Toledo, en que Recaredo y su mujer, la noble Baddo, declaran su conversión, acompañados de un nutrido grupo de nobles y obispos visigodos. No hay apenas ninguna mención del papel de Recaredo en la guerra entre su padre y su hermano, sólo que un año más tarde ordenó matar al ejecutor de Hermenegildo. Parece como si se hubiera procedido a un pacto de silencio entre la jerarquía real y la eclesiástica sobre tan oscuro pasado.

Se menciona a Recaredo como el continuador de la gran obra unificadora de Leovigildo, pero con la matización de que ésta se vio oscurecida por la perfidia religiosa. El nuevo rey es el adalid del catolicismo y quien consigue la unidad religiosa. La moderna historiografía, en diversas ocasiones, ha mitificado este hecho y su inmediata consecuencia: la celebración del mencionado III Concilio de Toledo. Sin embargo, el Concilio, según se deja traslucir de las intervenciones del propio rey, de la homilía de Leandro y del contenido en general, debió ser un intento de negociación de unificación religiosa, pero de gran alcance político. Sin pretender negar una conversión real, parece que el entramado político es mucho mayor y no simplificable a una identificación de unidad religiosa-unidad nacional, una vez liquidada la monarquía visigoda. El rey ponía una serie de condiciones en lo relativo a su intervención en el nombramiento de obispos, de este modo, los arrianos verían facilitado su paso a la confesión católica, sin necesidad de reconsagrar iglesias o rebautizarse; el clero católico tendría capacidad jurídica sobre diferentes causas y control en la política administrativa, en definitiva, se hacía patente algo que ya fue irreversible en lo sucesivo: la fuerte implicación entre Iglesia y Estado.

No todos los sectores vieron bien las consecuencias de este Concilio, del que Recaredo salía fortalecido en su papel de rey frente a ciertas tendencias nobiliarias, que no verían con buenos ojos esta fusión, ni la prepotencia de algunos hispanorromanos. De hecho, hubo algunos intentos de usurpación como el de los nobles de Mérida, como Segga, con el obispo Sunna a la cabeza, descabezada por la traición de uno de ellos, Witerico, el que luego sería rey, y por la intervención militar del dux de la Lusitania, el hispanorromano Claudio, según se documenta en las Vitas sanctorum patrum Emeretensium. Este mismo Claudio sofocaría otra rebelión en la Narbonense, de Granista, Wildigerno y otros nobles, también con un obispo arriano en sus filas Athaloco. Incluso hubo un complot por parte de su madrastra Gosvinta y el obispo Uldia, sofocado rápidamente. Al lado de estos intentos, tuvo también que combatir a otros grupos, como a los vascones y a los bizantinos, estos acaudillados por el dux Comenciolo.

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