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jueves, 7 de marzo de 2019

Constitución de 1876


El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo.
Retrato de Antonio Cánovas del Castillo. Galería de retratos de Presidentes; 2ª planta de Palacio del Congreso de los DiputadosRetrato de Antonio Cánovas del Castillo.
Galería de Retratos de Presidentes; 2ª pl
Palacio del Congreso de los Diputados
Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos.
El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.
La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores contribuyentes.

Jura de la Constitución de 1876 por la Reina regente M.ª cristina de Habsburgo. La reina viuda de Alfonso XII es acompañada por las Infantas Mercedes y Teresa. La Constitución es sostenida por su artífice Cánovas (Presidente del Gobierno), y el texto del juramente por el conde de Toreno (Presidente del Congreso). Sesión en el Congreso de 30 de diciembre de 1885. Obra de Francisco Jover y Joaquín Sorolla, 1890-1897. Senado, MadridJura de la Constitución de 1876 por la Reina regente M.ª Cristina
de Habsburgo, acompañada por las Infantas Mercedes y Teresa.
Sesión en el Congreso de 30 de diciembre de 1885.
Senado
El 25 de diciembre de 1878 vio la luz una nueva Ley electoral (1)(2) que restableció por última vez en España un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción. Durante la Regencia de doña María Cristina, la llegada al Gobierno de Sagasta permitió el restablecimiento del sufragio universal por Ley de 26 de junio de 1890 (1)(2)para los hombres mayores de 25 años y en pleno uso de sus derechos civiles.
La Constitución prescribía que las Cortes debían reunirse todos los años, pero no establecía un plazo mínimo en la duración de las sesiones anuales. El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados, pero en este caso, debía convocar y reunir al Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro del plazo de tres meses. Las competencias legislativas se articulaban en un derecho de iniciativa de los dos cuerpos colegisladores compartido con el Rey.
Registro civil de la Familia Real: certificado de matrimonio de Alfonso XII con Maria Cristina de Habsburgo. Archivo del Congreso de los DiputadosRegistro civil de la Familia Real:
certificado de matrimonio de
Alfonso XII con Maria Cristina
de Habsburgo
Archivo del Congreso de los Diputados
La función de control del Gobierno se basó en el principio de la doble confianza política y la fiscalización del comportamiento penal de los Ministros, que podían ser acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.
El Título VI de la Constitución se denominaba "Del Rey y de sus Ministros" y declaraba al Rey inviolable. Sus facultades eran ejercidas, de hecho, por Ministros responsables. En cuanto a la regulación del Gobierno, la Constitución canovista sólo menciona la compatibilidad del cargo de Ministro con el de miembro de las Cortes. El tiempo afianzó progresivamente al Ejecutivo como centro del poder político.
La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas. Una primera de 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo que contempla la alternancia en el poder de conservadores y liberales. Una segunda etapa de 1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina, marcada por las escisiones, la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898, que permitió resonaran todas las voces hasta entonces excluidas por el sistema. Tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se mantiene pero se revisa. Es la época de las llamadas "crisis orientales", los problemas sociales, y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la Restauración: en 1912, el asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos; en 1917, la Asamblea de Parlamentarios evidencia la crisis de las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía.

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