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jueves, 7 de marzo de 2019

Estatuto Real de 1834



La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al Trienio liberal y dio paso a la llamada "Década Ominosa", en la que Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
Tras la muerte del rey el 29 de septiembre de 1833, el 3 de octubre de ese año se hizo público su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834.
Busto de Francisco de Paula Martinez de la Rosa Verdejo Gomez de Arroyo. Autor: Ponzano Gascon, Ponciano. Oronoz Sign. 372Busto de Francisco de Paula
Martinez de la Rosa.
Congreso de los Diputados
El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.
Estatuto Real para la convocación de las Cortes del Reino. Madrid: Imprenta Real, 1834. 44p.; 15 cm. PortadaEstatuto Real para la convocación
de las Cortes del Reino.
Biblioteca del Congreso de los Diputados 
Los pilares del Estatuto Real fueron, en primer lugar, una soberanía compartida de las Cortes con el Rey. Se desechó, por tanto, la soberanía nacional. La separación de poderes, recogida implícitamente, se articuló de manera flexible, permitiendo la colaboración e interacción entre los tres poderes y con ello el nacimiento por primera vez en España del régimen parlamentario. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.
El segundo principio in inspirador del Estatuto Real fue su carácter moderado y conciliador. El Estatuto pretendió conjugar el orden y la libertad, la tradición con las ideas nuevas, y buscó, sin éxito, la conciliación de todos los españoles, divididos en extremos ideológicos.
Aunque el Rey retuvo un poder considerable, el Estatuto otorgó cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Cabe subrayar la potestad del Monarca de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento.
Fachada del Convento del Espíritu Santo, transformado para sede del Estamento de Procuradores, situado en el lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados. Oronoz ACD AF 79Fachada del Convento del Espíritu Santo, transformado
para sede del Estamento de Procuradores, situado en el
lugar que hoy ocupa el Congreso de los Diputados.
El Estatuto Real fue el primer texto en hablar de Cortes Generales, fijando definitivamente el bicameralismo en el constitucionalismo español del siglo XIX. Así, el artículo segundo establecía que: "Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino".
En el Estamento de Próceres se reunían la aristocracia social, eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y económica. Estaba compuesto por dos clases de miembros: los de pleno derecho y los de nombramiento real, entre las categorías citadas.
El Estamento de Procuradores era la Cámara electiva, de signo conservador, pues para ser Procurador se necesitaba una renta propia anual de doce mil reales. El texto no contenía ningún precepto referido al sistema electoral, y fue el Decreto de 24 de mayo de 1836 el que estableció por primera vez en España la elección directa, introduciéndose además el sufragio censitario.
El Estatuto Real significó el fin definitivo del Antiguo Régimen en España e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos políticamente más avanzados de aquel tiempo. Sin embargo, el régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a estabilizarse sino que quebró al cabo de poco más de dos años. Influyó en ello la tensión creada por la Guerra Carlista, pero fue decisiva la división en la familia liberal. Los liberales progresistas nunca perdonaron al Estatuto que no contuviera una declaración de derechos del ciudadano y dejara de lado el reconocimiento de la soberanía nacional, teniendo siempre como modelo el recuerdo de la Constitución de 1812.

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