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jueves, 7 de marzo de 2019

Constitución Española de 1978




Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación. Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas; partiendo de la legalidad anterior, o mejor dicho, valiéndose de los instrumentos de dicha legalidad, como eran las Cortes Españolas, que, el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, inicio del proceso que culminaría en la Constitución de 1978. Toda una novedad respecto de un pasado durante el cual las constituciones se establecían habitualmente sobre los escombros de la constitución y del sistema precedente.
Aprobada la Ley citada en amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente.
Formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, previstas en la Ley para la Reforma Política, se eligió la Comisión Constituyente del Congreso, que, a su vez, designó la Ponencia integrada por los diputados señores Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (VCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). La Ponencia redactó dos proyectos, el segundo después de recibir 3100 enmiendas. Discutido el texto correspondiente por la Comisión mencionada y el Pleno del Congreso, por los mismos organismos del Senado y por la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, fue definitivamente aprobado por éstas y por abrumadora mayoría en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.
Sanción regia de la Constitución de 1978 por el Rey D. Juan Carlos I. Con la sanción temrinaban su andadura las Cortes previstas por la Ley para la Reforma Política de 1976. El texto constitucional que se acaba de aprobar prevé otra configuración del Parlamento, si bien mantiene aspectos esencialers como su carácter bicameral. Sesión en el Congreso de los Diputados de 17 de diciembre de 1978. La fotografía recobe el momento en que el Presidente de las corrtes Antonio Hernández Gil, pone la Constitución a la firma del ReySanción regia de la Constitución de 1978 por el Rey D. Juan Carlos I.
Con la sanción temrinaban su andadura las Cortes previstas por la
Ley para la Reforma Política de 1976. El texto constitucional que se
acaba de aprobar prevé otra configuración del Parlamento, si bien
mantiene aspectos esenciales como su carácter bicameral. Sesión
en el Congreso de los Diputados de 17 de diciembre de 1978. La
fotografía recoge el momento en que el Presidente de las Cortes
Antonio Hernández Gil, entrega la Constitución para la firma del Rey
Ampliamente rebasadas las circunstancias históricas que pudieron justificar el principio de la soberanía compartida, la Constitución de 1978 proclama como principio originario la soberanía del pueblo español, constituido en un Estado social y democrático de derecho.
 A ese principio corresponde la declaración de derechos y libertades que le sucede, así como al pluralismo de la moderna sociedad española corresponde la declaración de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", aunque “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Nada tan significativo del nuevo ambiente como la comparación entre la discusión de esos principios en la elaboración de la nueva constitución y las tormentosas sesiones que motivó el mismo tema en la discusión de la Constitución de 1931. En el mismo sentido vale la pena subrayar la posición transaccional de la Constitución de 1978 en dos cuestiones clave como son de la libertad de enseñanza y la libertad de empresa: ambos principios son proclamados explícitamente, pero con patente apertura a criterios muy diversos en su aplicación.
En cuanto a los instrumentos de gobierno, la Monarquía es aceptada en su modalidad parlamentaria y obviamente entendida como forma de Estado más que como forma de Gobierno, de acuerdo con la doctrina constitucional contemporánea, que sitúa a la Corona en la esfera de la influencia y el prestigio más que en la de los poderes políticos específicos.
De lo dicho se desprende que el protagonismo político estricto corresponde al Gobierno, que la Norma Fundamental constitucionaliza de manera plena, juntamente con las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado, en los que el pueblo aparece representado por los partidos políticos, que por primera vez figuran explícitamente en una constitución. (Las anteriores, de 1876 y 1931, los ignoraban, aunque fuesen una realidad de primer orden).
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas a las que se refiere ya en su artículo segundo, según el cual la Constitución se fundamenta en "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". A diferencia de lo que sucedió con la Segunda República, en la que sólo llegaron a aprobarse varios Estatutos de Autonomía, en las últimas décadas se ha generalizado el proceso de descentralización política y administrativa iniciado en 1978, existiendo en la actualidad diecisiete Comunidades Autónomas plenamente consolidadas.
Esta nueva articulación territorial del Estado incide en el diseño constitucional de las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El primero tiene la primacía como órgano legislativo y político. La relegación en estos aspectos del Senado a un segundo puesto tiene su compensación en la función que naturalmente le corresponde como Cámara de representación territorial o de las Autonomías.
No quedaría completa esta exposición de la Constitución de 1978 sin referirnos al hecho, único en toda nuestra historia constitucional, de que no solamente ha sido aceptada por todos, sino elaborada prácticamente por todos, fruto de un espíritu de concordia y realismo, gracias al cual, en todos los puntos debatidos, incluso en los más delicados, se pudo llegar sin grandes estridencias dialécticas a resultados positivos. Durante el debate constitucional fue descrita como la constitución del consenso; una vez promulgada hubo quien la presentó como hecho único en la historia de España, como demostración de que "no hay dos Españas irreconciliables y en permanente confrontación".
Si tenemos en cuenta lo que ha sido la historia constitucional española de los dos últimos siglos, se comprende con facilidad el entusiasmo que reflejan afirmaciones como las anteriores. Y si se habla con buenas razones del "milagro de la transición", no parece abusivo que se hable asimismo del "milagro de la Constitución". Aunque en realidad se deba al buen sentido del pueblo español y al espíritu conciliador de sus representantes. Todo ello nos permite esperar que tan eminentes cualidades sigan produciendo, como ya lo han hecho durante las últimas décadas, la normalidad constitucional de todos los días.
La primera reforma constitucional (1992) consiste en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda reforma constitucional (2011) consiste en sustituir íntegramente el artículo 135.
El Congreso de los Diputados inició la publicación del Portal de la Constitución con ocasión del 25 aniversario de la misma

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